Artículo Disposición adicional decimoterceraDisposición adicional decimotercera
Disposición adicional decimotercera. Deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias.
El porcentaje de la deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias y cumplan los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, será del 45 por ciento, sin que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 94.1.a) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Norma publicada: 6 de julio de 1994